La Ley de la Silla

Hablemos de género. Cada vez son más habituales los estudios sobre historia de la mujer, historia y género, etc., y también en estos aspectos, la Historia nos puede aportar toda una retahíla de anécdotas absurdas que en Ad Absurdum no podemos ni queremos dejar escapar.

Corrían los primeros años del siglo XX en España cuando la obra de feministas como Monserdá, Claramunt y tantas y tantas mujeres luchadoras comenzaba a canalizarse hacia la igualdad en forma de medidas progresistas tales como la incorporación de la mujer al mundo laboral. Aún faltaban años para la obtención del voto femenino, la igualdad de sueldos y demás medidas, pero sin duda España comenzaba a hacer justicia a tantos siglos de discriminación. Mujeres trabajando en puestos que antes ocupaban hombres, mujeres dando discursos políticos en las calles, mujeres afiliadas a sindicatos, y en mitad de este taimado festival del feminismo, el gobierno de España saca a la luz la siguiente ley:

Noticia publicada por El Imparcial en 1912
Fuente: leyendasyfabulas.com
"Artículo 1. En los almacenes, tiendas y oficinas, escritorios, y en general en todo establecimiento no fabril, de cualquier clase que sea, donde sé vendan, artículos ú objetos al público ó se preste algún servicio relacionado con él por mujeres empleadas, y en los locales anejos, será obligatorio para el dueño o su representante particular ó Compañía tener dispuesto un asiento para cada una de aquéllas. Cada asiento, destinado exclusivamente á una empléada, estará en el local donde desempeñe su ocupación,(…)"
María de Echarri
Efectivamente, una silla por cada mujer... desde Ad Absurdum desconocemos si esta ley se ajusta a la definición de "discriminación positiva", pero discriminación, para unos o para otras, es. Tal dictamen no fue bien recibido, ni mucho menos, por la totalidad de España, aunque según dicen algunos, las telefonistas lo agradecieron muchísimo; y la revista Gedeón se refería así a la ley: "Bien se vé que somos descendientes de Rodrigo el Vivales en la acepción de “fieras para el descanso”, cuando nuestros paternales y previsores sociólogos nos imponen el asiento obligatorio al mismo tiempo que la obligación de servir al Rey…"
Esto no era algo nuevo, la ley ya se había aplicado en Argentina, Chile, Uruguay y Colombia; pero quizás, lo más llamativo de dicha norma sea que, por bien intencionada que fuera, lo que hacía era reforzar los argumentos sobre la debilidad de la mujer, muy en boga en la época, y en este sentido, resulta paradójico que fuera una mujer, María de Echarri, la impulsora de la ley. La concejala de Madrid e inspectora de trabajo defendía que las mujeres tenían derecho a implicarse en política, como los hombres; las mujeres tenían derecho a trabajar, como los hombres; y las mujeres tenían derecho a sentarse, como... Bueno, sólo las mujeres necesitan sentarse, ¿no?
Pues seis años tuvieron que pasar hasta que la sedentaria igualdad se hizo realidad a través del Real Decreto de 16 de octubre de 1918: "con sujeción a lo determinado en el artículo 18 de la Ley todo dependiente varón gozará el derecho al asiento en los mismos términos que para las mujeres empleadas establece la Ley de 27 de febrero de 1912." Y así fue cómo, después de seis años esperando en pie, los varoniles culos pudieron reposar en las horas de trabajo. 

  • ESPUNY TOMÁS, Mª J., y GARCÍA GONZÁLEZ, G. (2010): "¿Protección o discriminación? A propósito de la Ley de la Silla", en Universitas, nº11, pp. 43-57.
  • CONCOSTRINA, N. (2010): Menudas historias de la Historia, ed. La Esfera de los Libros, Madrid, pp. 243-244.
  • "La Ley de la silla y la mujer trabajadora", en leyendasyfabulas.com.

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